miércoles 10 de septiembre de 2008

Elección de los Cargos del Consejo Supremo

Artículo 12º: Elección de los Cargos del Consejo Supremo

La elección de los cargos del Consejo Supremo se realizará en el Capítulo General siguiente a la fecha del cese del cargo. Los miembros elegibles deberán ser Damas o Caballeros XIII. Todos los miembros de la Orden tendrán derecho de sufragio, con los votos correspondientes a su grado. El periodo de mandato para el Senescal, el Mariscal y el Condestable será de cuatro años, a contar desde la fecha de su nombramiento por el Capítulo General. Vitalicio para el Soberano Gran Maestre (ad vitam).
En el supuesto de quedar vacante un cargo, el Gran Maestre nombrará a un Caballero o Dama XIII, pro tempore, hasta la constitución del Capítulo General, con los mismos poderes y funciones que los elegidos por el Capítulo General, pero con un periodo de mandato no superior a 9 meses. En el supuesto de fallecimiento del Gran Maestre o renuncia al cargo, el Condestable ejercerá de Gran Maestre pro tempore, debiendo convocar un Capítulo General en plazo no superior a 9 meses, garantizando una amplia asistencia.