miércoles 10 de septiembre de 2008

Derechos y Obligaciones de los Caballeros y Damas

Artículo 21º: Derechos de los Miembros.

Constituyen derechos de los miembros de esta Orden Militar y Nobiliaria:

- Hacer uso público de los grados, cargos y distinciones obtenidas y reflejadas en el expediente.
- Acceso libre a los fondos culturales y formativos.
- Recibir la formación caballeresca correspondiente a los grados recibidos.
- Recibir la formación esotérica correspondiente a su grado y participar en los seminarios y retiros espirituales.
- Promover actividades conducentes a la consecución de los fines de la Orden, transmitidas a través del Capítulo General y del Consejo Supremo.
- Participar activamente en todas las actividades de la Orden.


Artículo 22º: Obligaciones de los Miembros.

Constituyen obligaciones de los miembros de esta Orden:


- Prestar el culto al Sumo Creador que su conciencia considere oportuno, sabiendo que la salud espiritual y física son fiel reflejo del amor que se profese al Creador.
- Ostentar sus grados, cargos y distinciones con la mayor dignidad.
- Colaborar activamente en el engrandecimiento de la Orden y del Vínculo de Lemavia.
- Trabajar activamente para conseguir los fines y objetivos propuestos.
- Estudiar su genealogía y la historia de su familia.
- Dedicar el tiempo de estudio necesario para conocer e interiorizar las enseñanzas caballerescas e iniciáticas que se reciben en cada grado.
- Acatar la presente Constitución, el Reglamento Interno, las resoluciones del Capítulo General y del Consejo Supremo.
- Obedecer a los miembros de grado superior.
- Poner en práctica la instrucción recibida. Vivir según las normas y preceptos de la Orden, buscando la virtud, desechando el vicio y procurando avanzar en el conocimiento interior (noscete impsum).
- Pagar las cuotas y derramas que le correspondan.